Foro DINASTÍAS | La Realeza a Través de los Siglos.

Reglas del Foro


Por favor, no más de 4 imágenes por mensaje. Evitad sobrecargar la página. Muchas gracias a todos.



Nuevo tema Responder al tema  [ 1995 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 ... 167  Siguiente
Autor Mensaje
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 27 Ene 2023 17:19 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 17 Oct 2012 17:43
Mensajes: 731
Kas escribió:
Una pregunta, una persona puede tributar en un país donde no reside?


Tengo amigos que migraron a otros países y ya no declaran en Venezuela sino en el país donde viven.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 27 Ene 2023 18:48 
Técnicos de Hacienda avisan de que el rey emérito tendría que obtener la nacionalidad emiratí para ser residente fiscal: https://www.europapress.es/nacional/not ... 35845.html

No pude pegar el artículo porque me salió la siguiente advertencia:

(c) 2023 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.


Arriba
  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 27 Ene 2023 19:50 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 27 Abr 2020 10:14
Mensajes: 2485
LadyCharlotte escribió:
Técnicos de Hacienda avisan de que el rey emérito tendría que obtener la nacionalidad emiratí para ser residente fiscal: https://www.europapress.es/nacional/not ... 35845.html

No pude pegar el artículo porque me salió la siguiente advertencia:

(c) 2023 Europa Press. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.


Esto es lo que dice exactamente el artículo 4 al que hace referencia:

Artículo 4. Residente.
1. A los efectos de este Convenio, la expresión «residente de un Estado contratante» significa:
a) en el caso del Reino de España, toda persona que, en virtud de la legislación de España, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a España y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en España exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en España, o por el patrimonio situado en España.
b) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, las personas físicas domiciliadas en los Emiratos Arabes Unidos y que sean nacionales de los Emiratos Árabes Unidos, así como las sociedades constituidas en los Emiratos Árabes Unidos que tengan allí su sede de dirección efectiva.

2. A los efectos del apartado 1 anterior:
a) los Emiratos Arabes Unidos, sus subdivisiones políticas o administraciones locales tendrán la consideración de residentes de los Emiratos Árabes Unidos;
b) las entidades públicas se considerarán residentes de los Emiratos Árabes Unidos de acuerdo con su adscripción. Se considerará entidad pública a toda entidad creada por el Gobierno para el desempeño de funciones públicas y se reconozca como tal de mutuo acuerdo por las autoridades de los Estados contratantes.

3. Cuando en virtud de las disposiciones de los apartados 1 y 2 una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera: a) dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado donde viva habitualmente; c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente exclusivamente del Estado del que sea nacional; d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.

4. Cuando en virtud de las disposiciones de los apartados 1 y 2 una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente exclusivamente del Estado contratante en que se encuentre su sede de dirección efectiva.


Y este es el enlace al convenio, publicado en la página web de hacienda:
https://www.hacienda.gob.es/Documentaci ... oe_eau.PDF


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 27 Ene 2023 19:59 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 27 Abr 2020 10:14
Mensajes: 2485
En este caso, hacer polémica de esta decisión me parece absurdo. Lo normal es que se suela pagar la renta en el país dónde resides el mayor tiempo durante el año. En este caso, hacen referencia al convenio, pero el rey ya dijo que seguiría visitando España. En base a eso, también se puede alegar el apartado 3.a. del artículo 4,

dicha persona será considerada residente exclusivamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente exclusivamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales)

Pero es que, además, el apartado 1.a del artículo 4 establece lo siguiente:

en el caso del Reino de España, toda persona que, en virtud de la legislación de España, esté sujeta a imposición en el mismo por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a España y a sus subdivisiones políticas o entidades locales.

Y si vamos a la legislación española, en este caso por tratarse de la tributación de la renta, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

Artículo 8. Contribuyentes.
1. Son contribuyentes por este impuesto:
a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley.
2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.
3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley.

Artículo 9. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español.
1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 10. Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero.
1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:
a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo:
a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.
b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.



Entiendo que estamos en período preelectoral y hay que hacer ruido pero cualquiera que viva en otro país, si pasa más tiempo en ese otro país deberá pagar impuesto ahí. Lo que me parece absurdo es que desde el gobierno de España se movilice a los agentes tributarios para que analicen a los extranjeros que tienen residencia en España para que paguen impuestos aquí si pasan más de X días pero luego quieran que los nacionales que residen en otro país no tributen en el país de residencia :-/ No me parece coherente.

Eso no quita para que ahora mismo piense, que sería mejor que estableciese su residencia en España de una forma discreta. Pero esta polémica me parece totalmente artificial.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 28 Ene 2023 09:59 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 27 Abr 2020 10:14
Mensajes: 2485
Según la asociación de inspectores de hacienda, sí es posible el cambio de residencia fiscal sin necesidad de tener la nacionalidad emiratí. O al menos eso se publica en El Mundo.

https://www.elmundo.es/espana/2023/01/2 ... b45a0.html

La asociación de la Inspección sostiene que basta con que el Emérito acredite requisitos como vivir fuera de España más de 183 días al año y separación de Doña Sofía.


Lo que no sé es porque tiene que acreditar la separación de la reina Sofía. En la legislación sí dicen que Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente (artículo 9, apartado 1.b.).

Entiendo que si un cónyuge vive en España, hacienda da por hecho que la otra parte de la pareja también reside en España. Pero cuando dice, salvo prueba contraria, entiendo que se refiere a que debe demostrar que vive fuera no que estén separados.

Independientemente de que en este momento, consideré que lo mejor es que pudiese establecer de nuevo su residencia en España de forma discreta. Sigo pensando que esta polémica se ha creado de forma torticera con la única intención de desacreditar a la monarquía cuando teniendo allí su residencia habitual, lo lógico es que tribute allí. Nos guste más o nos guste menos la situación, pero es lo que suele pasar con los residentes extranjeros en España y nadie se queja de que tributen en España y no en sus países de origen. Me parece lo más lógico que si residen aquí, que tributen aquí (por eso está hacienda en una batalla judicial con Shakira por ejemplo).

Y en ese sentido, defender una postura diferente en materia tributación por el simple hecho de ser quien es, sería incoherente. Otra cosa diferente es que comparta el hecho de que se haya trasladado a Emiratos.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 28 Ene 2023 12:29 
Muchas gracias por traer aquí esa regulación tan prolija, deste.

Por lo visto, Juan Carlos I nunca ha sido proclive a pagar impuestos. Eso de contribuir al sostenimiento del gasto público parece que no va con él...



Arriba
  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 28 Ene 2023 12:39 

"Ejemplo a seguir"... :XD:


Arriba
  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 30 Ene 2023 20:26 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 18 Jul 2012 14:27
Mensajes: 38750
El buen fin de semana del Rey Juan Carlos en las carreras de Fórmula E de Arabia Saudí junto a sus amigos del Golfo

https://www.elmundo.es/loc/casa-real/20 ... BESOCYEM01

Imagen


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 30 Ene 2023 21:09 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 05 Jun 2021 18:47
Mensajes: 1228
Yo no olvido a Khashoggi. Qué espanto, y pobre.


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 30 Ene 2023 21:23 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 20 Sep 2021 16:54
Mensajes: 414
A mí personalmente no me sorprende esta foto. Es sabido que Don Juan Carlos se mueve por el Golfo Pérsico y visita a las familias reales de esos países .


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 30 Ene 2023 21:37 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 29 Mar 2008 23:11
Mensajes: 7488
Imagen

Tenerlo lejos de su pais es una crueldad


Arriba
 Perfil  
 
 Asunto: Re: CRISIS DEL REY JUAN CARLOS
NotaPublicado: 10 Feb 2023 19:42 
Desconectado
Avatar de Usuario

Registrado: 18 Jul 2012 14:27
Mensajes: 38750
Pues nada, aquí padre e hija de campaña en París con el ex de la Preysler... que viva el morbo... no falta ni la nueva biógrafa real. Parece que hoy toca hasta cena con Macron, el que no se digna a realizar una Visita de Estado a España... :oops:





Arriba
 Perfil  
 
Mostrar mensajes previos:  Ordenar por  
Nuevo tema Responder al tema  [ 1995 mensajes ]  Ir a página Anterior  1 ... 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152 ... 167  Siguiente


¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados


No puede abrir nuevos temas en este Foro
No puede responder a temas en este Foro
No puede editar sus mensajes en este Foro
No puede borrar sus mensajes en este Foro
No puede enviar adjuntos en este Foro

Saltar a:  



Style by phpBB3 styles, zdrowie zdrowie alveo
Powered by phpBB © 2000, 2002, 2005, 2007 phpBB Group
Base de datos de MODs
Traducción al español por Huan Manwë para phpbb-es.com


Condiciones de Uso | Política de privacidad