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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 01:59 
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Registrado: 22 Abr 2015 17:57
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Ubicación: España
No puede negarse a firmar si la sucesión por distribución cumple con lo que dicta la ley y con la Carta de creación (supervisada previamente por Justicia): que el título principal siempre sea para el inmediato sucesor y que se respeten las reglas establecidas en las concesiones. Esa facultad de distribución de sus títulos no se le puede negar al titular, porque sería contrario a la ley.

Kas escribió:
me perdi.

El Rey puede retirar titulo pero solo de uso Reales, eso para mi son lo que tienen miembros de la familia real como en la caso de la infanta Cristina, pero no puede retirar los otros, solamente los puede otorgar.

Eso fue lo que entendi. Para mi no tiene lógica.


Pues con buena has dado para explicar todo esto con algo de claridad...

Tiene lógica si atendemos a que los títulos nobiliarios no son lo mismo que los títulos de la Casa Real, y por lo tanto, no se rigen por las mismas normas.

No sé si me voy a saber explicar. Los títulos que concede el Rey a los miembros de su familia son títulos de gracia, personales y vitalicios. Es decir, no se crean derechos sucesorios alrededor de ellos, no se pueden heredar porque pertenecen a la Corona. El Rey otorga la gracia de utilizar uno de "SUS" títulos a un miembro de su familia en virtud de lo que considere. Una vez fallecen esas personas, los títulos revierten de nuevo en la Corona y se acabó, como ha sucedido con la Infanta Pilar y el Ducado de Badajoz o como sucedió con el Infante Carlos (creado Infante de gracia por el Rey Juan Carlos). A su vez, el Rey tiene la potestad de revocar el uso de uno de esos títulos si lo cree oportuno, pues es un derecho que ha otorgado él.

Los títulos nobiliarios españoles se remontan, en la mayoría de casos, a un linaje histórico castellano, aragonés o navarro, habiendo sido heredados generación tras generación. Esa sucesión está regulada por ley, reconocida como un derecho. El derecho a utilizar un título viene dado por la sucesión, no por una gracia otorgada por el Rey. Lo mismo sucede con los nuevos títulos nobiliarios que crea y concede el Rey. Él no tiene postestad para retirarlos, porque ya no pertenecen a la Corona.


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 03:13 
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Registrado: 11 Mar 2020 06:00
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Soy nueva en esto y realmente quiero aprender de ustedes, gracias por la explicación.

:thumbup:


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 19:05 
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Registrado: 22 Abr 2015 17:57
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Ubicación: España
Es que es complicado. Yo todavía no sé diferenciar los tratamientos del peerage británico y llevo años intentándolo.

phpBB [video]


phpBB [video]


A partir del minuto 5:50 de este último video, fue una de las pocas ocasiones en las que deslizó que Tamara heredaría título.

No reconozco el palacio de la Castellana que muestra en una foto y en el que dice que vivió cuando era un crío.


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 20:15 
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Registrado: 05 Oct 2009 04:01
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El palacio de los duques de Montellano tuvo que ser una pasada. Se levantó sobre el solar que ocuparon el palacete y los jardines del Indo, en la manzana entre la Castellana, Eduardo Dato, Fortuny y Jenner.

Lo de la sucesión de los títulos lo has explicado muy bien, solo discrepo en un punto; hasta donde yo sé, el titular de una merced no tiene ninguna potestad para alterar el orden sucesorio de un título, él solo puede expresar su deseo de que eso suceda, pero si aquellos que tengan más derecho genealógico no se avienen, no hay nada que hacer; lo que pasa es que normalmente en estas familias se suele aceptar la voluntad de los padres o abuelos en esta materia.

Ahora bien, para que Tamara pueda suceder en el marquesado de Griñón sus hermanos mayores y sus sobrinos (no recuerdo si alguno es mayor de edad) tendrán que renunciar a sus derechos ante un notario. Si alguno sse opone y también reclama el título, lo obtendrá antes que Tamara, si no lo reclaman pero tampoco se opone activamente, Tamara podrá conseguirlo pero se exponddrá a que en cualquier momento durante los próximos años cualquiera con más derecho pueda quitárselo.

Puedo estar equivocado, pero yo siempre he entendido que funciona así.

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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 20:21 
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Registrado: 05 Jul 2012 20:41
Mensajes: 1499
Vandal, en la distribución no es necesaria la renuncia. Em la Cesión si.


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 08 May 2020 21:09 
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Registrado: 05 Oct 2009 04:01
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:thumbup:

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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 07 Ago 2020 22:48 
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Registrado: 25 May 2009 00:04
Mensajes: 76
Hola, alguién conoce el año de nacimiento de Carlos Pardo-Manuel de Villena y Verástegui, conde de Vía Manuel? En algún sitio he leído que el 1 de enero de 1924. Pero no creo.


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 07 Ago 2020 23:47 
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Registrado: 27 Abr 2020 10:14
Mensajes: 2485
En la wikipedia veo que su hermana, María Consuelo Pardo-Manuel de Villena y Verástegui (marquesa de Vellisca) nació en 1924:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Mar%C3% ... 3%A1stegui

Y en la página de la wikipedia del ducado de Arévalo del Rey se ve todos los hermanos que eran:

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Ducado_ ... lo_del_Rey

Sin embargo en esta otra página pone que él nació el 1 de enero de 1924 y su hermana el 20 de agosto de 1923:

https://gw.geneanet.org/lmvillena?lang= ... i&oc=0&p=x


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 09 Sep 2020 02:23 
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Registrado: 25 Jul 2009 07:22
Mensajes: 3824
Ubicación: Utrecht, Países Bajos
Les tengo una pregunta que no sé si es éste el lugar correcto, no entiendo honestamente cómo funciona la sucesión de los títulos en Española y doy un ejemplo.

https://es.wikipedia.org/wiki/Marquesado_de_Valero_de_Urr%C3%ADa
Marquesado de Valero de Urría, me interesa especialmente como ejemplo cuando lo sucede el VI marqués, Rafael Beauclerk de Peñalver. Sin embargo, no hereda los títulos de su madre, María de los Dolores de Peñalver y Zamora, vii marquesa de Arcos y v condesa de Peñalver. Esos pasan a otra rama, dice que sus hijos no reclamaron el marquesado de Arcos ni el condado de Peñalver, ¿el salto no es automático? Sé que por ej, Cayetana de Alba (perdón que resuma así), legó títulos en vida a sus hijos. En fin, no comprendo como funciona. :-/

Desde ya, gracias.

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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 09 Sep 2020 14:25 
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Registrado: 16 Ago 2019 16:46
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Cualquiera que tenga consanguinidad con el primer titular o concesionario, sea directa o colateral, puede solicitar suceder en un título noble por defunción del último titular, dentro de los cinco años siguientes.

Por muy lejano que sea el parentesco, si nadie más con mejor derecho genealógico se presenta en el proceso administrativo, obtendrá el título noble solicitado, previo pago de los impuestos correspondientes. Pasados cinco años después de la defunción del último titular, y nadie ha sucedido, el título entra en caducidad, y el procedimiento administrativo necesario para suceder sería el de rehabilitación, con la limitación del sexto grado de parentesco, y la exigencia de méritos adecuados.

El problema de suceder en un título noble sin tener el mejor derecho genealógico es que en cualquier momento dentro de los 40 años siguientes te lo pueden quitar presentando una simple demanda judicial. No se si merece la pena. Parece que el marquesado de Arcos es un ejemplo de lo dicho, pues genealógicamente hablando, la familia Beauclerk puede reclamarlo cuando lo estime oportuno.

Un saludo.


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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 09 Sep 2020 15:12 
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Registrado: 25 Jul 2009 07:22
Mensajes: 3824
Ubicación: Utrecht, Países Bajos
Osocaver escribió:
Cualquiera que tenga consanguinidad con el primer titular o concesionario, sea directa o colateral, puede solicitar suceder en un título noble por defunción del último titular, dentro de los cinco años siguientes.

Por muy lejano que sea el parentesco, si nadie más con mejor derecho genealógico se presenta en el proceso administrativo, obtendrá el título noble solicitado, previo pago de los impuestos correspondientes. Pasados cinco años después de la defunción del último titular, y nadie ha sucedido, el título entra en caducidad, y el procedimiento administrativo necesario para suceder sería el de rehabilitación, con la limitación del sexto grado de parentesco, y la exigencia de méritos adecuados.

El problema de suceder en un título noble sin tener el mejor derecho genealógico es que en cualquier momento dentro de los 40 años siguientes te lo pueden quitar presentando una simple demanda judicial. No se si merece la pena. Parece que el marquesado de Arcos es un ejemplo de lo dicho, pues genealógicamente hablando, la familia Beauclerk puede reclamarlo cuando lo estime oportuno.

Un saludo.

Muchas gracias por la explicación, y los títulos se pueden legar en vida, ¿no? Alguien puede decidir dejar de ser duque o conde, ¿no? Creo que esto no pasa en ningún otro lado.

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 Asunto: Re: TÍTULOS NOBILIARIOS ESPAÑOLES (III)
NotaPublicado: 10 Sep 2020 14:03 
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Registrado: 16 Ago 2019 16:46
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Si una persona tiene varios títulos nobles los puede distribuir entre sus hijos, como hizo la Duquesa de Alba, siguiendo el proceso administrativo correspondiente y guardando siempre el título principal para el primogénito. En testamento se puede reflejar la voluntad de que el título noble lo herede determinada persona, pero no se toma en consideración. Los títulos nobles son indisponibles, la sucesión se rige por sus propias normas.

Se puede renunciar por instancia al título noble, el cual quedaría vacante y lo podría solicitar cualquier otro familiar.

Desconozco lo que sucede en otros países con los títulos nobles, pero creo que en la mayoría las sucesiones se realizan de forma natural, sin que apenas o nada intervenga el Estado.

Un saludo.


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