Registrado: 27 Abr 2020 10:14 Mensajes: 974
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En el apartado en el que la página de la casa real se refiere al orden de sucesión hablan de artículo 57 pero lo interesante aquí es el enlace que muestran a la sinopsis del artículo que tiene publicado el congreso de los diputados: https://www.casareal.es/ES/corona/Pagin ... orden.aspxhttps://app.congreso.es/consti/constitu ... =57&tipo=2Copio aquí algunos de los párrafos: Después haber enlazado los derechos del Rey D. Juan Carlos con la dinastía histórica, a continuación, el artículo 57.1 fija el orden sucesorio hacia el futuro: "La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos".
La fórmula reproducida recoge la de todas las Constituciones monárquicas españolas desde la de 1837, tras las vicisitudes de la última etapa del reinado de Fernando VII, en relación con la Pragmática Sanción y la Ley Sálica. Remontándonos aún más atrás en el tiempo, el precepto enlaza con la línea tradicionalmente seguida en nuestro Derecho histórico desde la Partida Segunda de Alfonso X El Sabio, confirmada en las Leyes de Toro y en la Novísima Recopilación.
Quiérese con ella decir que el trono se defiere al primogénito y a sus descendientes, de padres a hijos y nietos, y así sucesivamente, con preferencia sobre los hermanos y los sobrinos por razón de línea; que las mujeres sólo tienen acceso al trono si no tienen hermanos varones; y que la preferencia de línea con derecho a la representación significa que los nietos anteceden, en caso de fallecimiento, a los padres, a los tíos, y a los hermanos del Rey difunto.
Unido el principio de la primogenitura al de la representación -sin parangón alguno ni en nuestros precedentes ni en el Derecho Comparado- supone que el primogénito constituirá siempre cabeza de la primera línea descendente; el segundo legítimo, cabeza de la segunda, y así sucesivamente, de forma que ningún integrante de la segunda línea podrá entrar a suceder mientras queden descendientes de la primera.Fuera del supuesto previsto en los dos primeros apartados del artículo 57, se otorga en los restantes -que hemos calificado de excepcionales- un protagonismo indiscutible a las Cortes Generales, órgano de la representación popular, tanto para resolver cualesquiera dudas que se planteen en el orden sucesorio, como para decidir lo que proceda cuando se extinguen las líneas llamadas en Derecho a la sucesión, como para cuando se hace caso omiso de la prohibición de un eventual matrimonio regio, o, en fin, en los supuestos de abdicaciones y renuncias.Cuando, reiterando la dicción constitucional, "se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho" a la sucesión -hipótesis de difícil realización, dado que, al no limitar el apartado primero de este precepto los llamamientos, resulta difícil imaginar la extinción de todas las líneas de la dinastía histórica- corresponde a las Cortes Generales proveer a la sucesión "en la forma que más convenga a los intereses de España". También este procedimiento de provisión regia de la Corona enlaza con la más rancia tradición monárquica española, que, desde el Compromiso de Caspe, pasando por las Constituciones del siglo XIX con texto casi idéntico al actual, llega hasta nuestros días.
Sin embargo, sólo una vez en nuestra historia, en 1870, se ha utilizado este procedimiento de elección parlamentaria de un monarca. Fue para la elección de Amadeo I de Saboya, cuya candidatura, finalmente victoriosa, compitió con otras en la votación entonces celebrada.
Es obvio que, dado el carácter estructural de nuestra Monarquía parlamentaria, la actuación de las Cortes en este supuesto ha de limitarse a proveer a la sucesión en el trono, sin poner en cuestión la institución misma.
En todo caso, las Cortes Generales gozan de una amplio margen de libertad para tomar su decisión, habida cuenta de que el único límite constitucionalmente impuesto para la elección parlamentaria de sucesor a la Corona es que se dicha elección se haga "de la forma que más convenga a los intereses de España"Y ya como dato curioso y relacionado con los matrimonios con una opinión en contra expresa tanto del rey como del congreso, este hecho no haría perder el trono al monarca:La primera idea destacable es que nuestra Constitución actual no exige, para, el matrimonio de los posibles sucesores al trono, la autorización del Rey y de las Cortes, sino que estas personas pueden casarse libremente -y, por supuesto, no necesariamente habrán de contraer matrimonio con personas de sangre real, según postularon en un tiempo los "legitimistas"- siempre que no exista expresa prohibición de ambos; lo que supone, como se ha subrayado anteriormente, un cambio cualitativo importante respecto de nuestra regulación constitucional histórica. Por otra parte, tal y como está redactado el precepto, para que se produzca la exclusión de la sucesión, la expresa prohibición del matrimonio debe proceder tanto del Rey como de las Cortes Generales. Es de señalar también que el precepto no afecta sólo al heredero de la Corona, sino, en general, a cuantas personas tengan derecho a la sucesión ya que en caso de que el heredero contraiga un matrimonio "prohibido" perderá sus derechos sucesorios definitivamente, para sí y para su descendencia. En cambio, la prohibición no afecta al Rey que se case habiendo accedido ya a tal función en cuanto que nada dice la Constitución de este supuesto. En cuanto al procedimiento a seguir, nada dice la Constitución de la forma de instrumentar la doble prohibición. Sea cual fuere el eventual procedimiento elegido, la prohibición habrá de ser, en todo caso, expresa.La bibliografía que han usado para la interpretación de este artículo han usado la bibliografía que aparece en el siguiente enlace:https://app.congreso.es/consti/constitu ... 7&tparti=2Como comentario, aquí habla de todas las líneas de la dinastía histórica... sin establecer más límites... aunque entiendo que llegado a un caso extremo se tendría en cuenta también de la opinión del monarca para marcar un sucesor, además de las cortes. Y supongo que es probable que el Consejo de Estado y la Diputación de la Grandeza de España también dijesen algo 
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